EL PROYECTO PARA OTORGAR PRISIÓN DOMICILIARIA A LOS MAYORES DE 65 AÑOS



EL PROYECTO PARA OTORGAR PRISIÓN DOMICILIARIA A LOS MAYORES DE 65 AÑOS

El beneficio es para los peores






Pablo Chargonia
Brecha 11 11 2021
El partido Cabildo Abierto ha impulsado varias iniciativas que apuntan a beneficiar a los camaradas del senador Guido Manini Ríos. A los que están en prisión y a los que podrían estarlo. Comenzaron con la peregrina pretensión de restablecer la ley de caducidad. Siguieron con la idea de «interpretar» por ley que los delitos de la dictadura son delitos ordinarios prescriptibles. Y finalmente, aunque no en forma excluyente, proponen la prisión domiciliaria para los mayores de 65 años. El anteproyecto es una reacción ante cierto relativo impulso de los procesamientos en los dos últimos años. Manifiesta la intención de beneficiar a torturadores, homicidas y desaparecedores, pretextando la pandemia, por la vía torcida de volver ilusorias las penas y poner en riesgo los procesos penales.
La carta del Foro de Montevideo –cuya vocera más notoria es la escritora Mercedes Vigil– muestra con menos pudor la intención de beneficiar a los torturadores, que, según se lee, no cometieron crímenes aberrantes que ofenden la conciencia de la humanidad, sino meras «faltas».
La carta revela un grado de corrupción moral tal que debería provocar nuestra repulsa espontánea. Nadie que escribiera semejante obscenidad puede pretender ser atendido por un presidente electo democráticamente. Y, sin embargo, este reclamo nauseabundo se escuchó en la Torre Ejecutiva.
¿Los violadores de derechos humanos son titulares de derechos humanos? La pregunta tiene una respuesta categóricamente afirmativa. Tienen derechos y deben ser respetados. Tanto el Código del Proceso Penal de 1980 como el de 2017 prevén la internación en un establecimiento adecuado o en el domicilio del detenido en caso de enfermedad grave incompatible con la permanencia en un establecimiento carcelario.
De los 40 represores que están siendo sometidos a juicio o han sido condenados por crímenes de la dictadura, 26 permanecen en un establecimiento penitenciario (cárceles de Domingo Arena y de Coraceros) y 14 tienen actualmente prisión domiciliaria. A estos últimos, previo informe médico forense, el juez competente les concedió ese beneficio toda vez que evaluó que la permanencia en el establecimiento de detención era incompatible con su estado de salud.
A propósito, vale mencionar el caso de un represor que jamás estuvo en prisión: Ernesto Ramas –condenado por las desapariciones en Automotores Orletti y la de María Claudia García de Gelman– permaneció durante años en el Hospital Militar, hasta que regresó a su casa en Piriápolis. Cuando, el año pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Buenos Aires denegó la prisión domiciliaria que había sido pedida por el represor uruguayo Manuel Cordero Piacentini, reflexionó así: «[…] En los casos que exista una obligación internacional de perseguir, investigar, sancionar adecuadamente a los responsables y hacer cumplir la pena […] debe tenerse presente que la justicia penal no solo tiene una naturaleza sancionadora, sino que, en el ámbito internacional, fundamentalmente, tiende a prevenir la reiteración de ilícitos a través del juzgamiento ejemplificador de los responsables de delitos como los que aquí nos ocupan, puesto que una característica destacable de esta rama del derecho es esa general función preventiva».
La prisión domiciliaria de mayores de 65 años –que no presenten enfermedades graves incompatibles con la permanencia en un establecimiento penitenciario– distorsiona el valor simbólico preventivo de las escasas condenas que hoy existen, arriesga los procesos en los que se adoptó la prisión preventiva (no podemos ignorar los casos de represores prófugos) y vuelve ilusoria la noción de justicia con relación a procesos penales que ocurrirían en el futuro inmediato.
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso «Gelman versus Uruguay», de 2011, ordena específicamente el cumplimiento cabal de la obligación de perseguir penalmente las graves violaciones de los derechos humanos. Este caso está abierto, lo que implica que Uruguay aún no satisface completamente su obligación de juzgar y castigar. En su resolución de supervisión del 19 de noviembre de 2020, la Corte afirmó que «persisten interpretaciones judiciales que podrían representar un obstáculo para la investigación de graves violaciones a derechos humanos cometidas durante la dictadura». Si a esto se le sumara una ley beneficiaria para los represores, el cuestionamiento se acentuaría.
Por otro lado, excluir del beneficio a los criminales de lesa humanidad posteriores a 2006, tal como reza el anteproyecto, implica jugar aviesamente una carta en el actual debate de los tribunales uruguayos con relación a la vigencia de esa categoría de crímenes durante el período de facto. Pero se pasa por alto lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dice en numerosas sentencias, incluida la de la condena a Uruguay: no importa si los tribunales penales nacionales califican estos crímenes estatales masivos como crímenes del
derecho internacional. En todo caso, se trata de «graves violaciones a los derechos humanos». Por lo tanto, el deber del Estado democrático es ineludible: investigar, juzgar a sus responsables y castigar. No se admite, en tales casos, ni amnistía, ni indulto, ni cosa juzgada, ni prescripción. La impunidad de esos crímenes, cualquier forma de impunidad, supone el incumplimiento del deber de proteger y promover los derechos fundamentales.
Ahora estamos en un juzgado penal en Montevideo. Vean a ese hombre que fue torturado en el batallón Florida en 1972. Se levanta las mangas de la camisa y le muestra sus cicatrices al juez Nelson dos Santos: «Quise escapar de la tortura», dice. Escuchémoslo hablar de uno de los militares que hoy están en Domingo Arena: «Supe que ideó un sistema para aplicar el submarino, que consistía en acostar al detenido sobre una tabla basculante, de modo que el torturado no se lastimara con el borde del tacho». No está recordando, está reviviendo. El tormento, la sombra de aquel militar hoy preso, la idea suicida… todo está presente tantos años después.
Los cuerpos desnudos oscilan bajo el techo del cuartel. Cuelgan de las muñecas atadas a la espalda. Hombres y mujeres deliran, gritan, lloran. Fueron miles y miles. Sintetizar el horror parece imposible. Los testimonios que he escuchado tantas veces en un juzgado constituyen la prueba principal para procesar y condenar con todas las garantías procesales que los imputados nunca les ofrecieron a sus víctimas. Esos testimonios son la base para imputar abuso de autoridad contra los detenidos, privación de libertad, amenazas y lesiones, entre otros delitos que traducen la tortura en los términos de la tipificación de la ley penal vigente en los años setenta. Me refiero a estos crímenes en particular porque son los que en el discurso del Foro de Montevideo y de los dirigentes de Cabildo Abierto se pretenden banalizar.
La aprobación del proyecto de ley de Cabildo Abierto, además del deterioro ético que su sola presentación implica, expondría al país a ser cuestionado por el incumplimiento de su deber internacional para con la humanidad, de prevenir la repetición de aquellos horrores padecidos. De todos modos, si este proyecto no prosperara, lo que puede preverse desde ya son nuevos intentos reaccionarios a favor de la impunidad.

fuente: https://brecha.com.uy/el-beneficio-es-para-los-peores/



màs sobre tema contraimpunidad: dossier Genocidas en Italia
https://donde-estan.com/2021/07/09/confirmada-la-sentencia-a-genocidas-uruguayos-en-tribunal-de-roma/5/




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