DESATINO MAYÚSCULO

DESATINO MAYÚSCULO



Hay que rebuscar mucho en la historia uruguaya para encontrar una ley tan inconstitucional como la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Aprobada en diciembre del año 1986 y ratificada mediante un plebiscito en abril del año 1989, instancia que por cierto no logró subsanar sus defectos de origen y de sustancia, se lleva todos los premios en materia de inconstitucionalidad
Al retornar a la institucionalidad democrática y comenzar a procesarse por la justicia las primeras investigaciones por las graves violaciones a los DDHH cometidas durante la dictadura, ante la primera convocatoria formal a que declarara un conspicuo grupo de involucrados, el Tte. Gral. Medina, comandante en jefe de la época, instó al Poder Ejecutivo la aprobación de una noma que pusiera punto final a este peligro para evitar un retroceso institucional. Las fuerzas armadas no estaban dispuestas acatar las disposiciones del Poder Judicial. Habían vuelto a los cuarteles ante la derrota del Plebiscito constitucional de 1980 y el repudio ciudadano incontenible pero  sus convicciones democráticas y republicanas eran una simple apariencia formal para evitar males mayores.
El presidente de ese momento, Dr. Julio María Sanguinetti, entendió que era conveniente atender el reclamo corporativo de las fuerzas armadas. Con ese fin envió al Poder Legislativo un proyecto de ley de amnistía para los militares y policías involucrados en los graves delitos. Dicho proyecto fue rechazado en el ámbito parlamentario y fracasó como iniciativa legal
Nuevas convocatorias judiciales a militares y la férrea negativa de las fuerzas armadas a cumplir con las normas legales impulsaron al Dr. Julio María Sanguinetti a llegar a un acuerdo con sectores del Partido Nacional que derivó en la aprobación de la Ley 15 848: Ley de Caducidad de la pretensión punitiva
Mediante dicha norma, el Estado renunció a castigar a los militares y policías involucrados en las graves violaciones a los DDHH perpetradas durante la dictadura, en primer lugar. Además se estableció que ante cada denuncia que por dichos delitos se presentaran en los juzgados, el Poder Judicial debía solicitar autorización al Poder Ejecutivo para procesar las mismas. Formalmente el Poder Judicial quedó supeditado a las decisiones del máximo órgano político de nuestro país
Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos y un amplísimo abanico de fuerzas sociales y políticas promovieron entonces un plebiscito popular para derogar dicha ley. Llevado a cabo en el mes de abril de 1989, la mayoría de la población votó a favor de mantener dicha ley por un escaso margen de votos


La gran vuelta de tuerca
En Octubre de 2009, ante un recurso de inconstitucionalidad presentado por la fiscal Dra. MIRTHA Guianze para el caso Nibia Sabalsagaray, asesinada por torturas en el año 1974 en un cuartel, la Suprema Corte de Justicia estableció, en sentencia ratificada ante nuevos recursos presentados, y que sigue vigente hasta el día de hoy, que la Ley 15 848 era inconstitucional, que violaba las disposiciones legales y  no debía aplicarse
La Resolución 365/2009, redactada por el Dr. Jorge Chediak, con el voto conforme de tres actuales integrantes del cuerpo, el Dr. Jorge Larrieux, actual Presidente del máximo órgano y del Dr. Jorge Ruibal Pino, no tuvo la trascendencia pública y mediática que merecía. Fue adoptada y difundida a escasos días de la instancia electoral que consagró el ascenso a la presidencia del actual mandatario, José Mujica. Judicialmente condujo a que el Gral. Julio Dalmao fuera procesado por el asesinato de la profesora Nibia Sabalsagaray junto con quien fuera en el momento del crimen el responsable del cuartel, el Tte. Cnel. ® José Chialanza El Dr. Julio María Sanguinetti principal instigador de la Ley de Caducidad, defendió a capa y espada, en un reciente debate televisivo, dicha norma definiéndola como una amnistía equiparable a la que se otorgó a los expresos polít icos de la dictadura. El punto de vista del exmandatario es contrario y opuesto, claramente, a lo afirmado por SCJ en la Resolución 365/2009
Si bien es potestad legítima del Parlamento otorgar indultos y amnistías en circunstancias excepcionales, en ocasión de aprobarse la Ley de Caducidad no se cumplió con las regulaciones formales que establece la Constitución para dichas leyes. La Ley de Caducidad, como amnistía, no podía aprobarse en ese período legislativo pues ya se había aprobado la Ley 15 737 que excluyó expresamente a los militares y policías y, además, un proyecto específico, en tal sentido había fracasado tres meses antes
Según las normas constitucionales vigentes, cuando un proyecto de amnistía es rechazado por el Parlamento, un proyecto similar o de igual tenor no puede aprobarse hasta el siguiente período legislativo, es decir, se debería haber esperado el gobierno del Dr. Lacalle Herrera para hacerlo
Además de este aspecto, el Dr. Jorge Chediak señala en la Resolución 365/2009 que las leyes de amnistía, según lo establecen las disposiciones constitucionales, requieren de mayorías especiales en la votación de la Asamblea General que no se obtuvieron en este caso concreto: faltó un voto de un diputado para que la Ley de Caducidad pudiera ser aprobada legítimamente como Ley de Amnistía por el número de votantes a favor
Un aspecto sustancial e importante mencionado por la Resolución 365/2009 para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 15 848, lo constituye el hecho de que la misma interfiere con las legítimas atribuciones que tiene el Poder Judicial de acuerdo a nuestra constitución. Es precisamente sobre esta característica que hace hincapié el Dr. Jorge Chediak cuando señala: “declarar la caducidad de las acciones penales, en cualquier supuesto, excede las facultades de los legisladores e invade el ámbito de una función constitucionalmente asignada a los jueces”
Más adelante el fallo de la SCJ que comentamos señala que el Artículo 3 de la Ley 15 848 es inconstitucional pues le atribuye al Poder Ejecutivo funciones que son propias del Poder Judicial, el cual según el artículo 233 de la Constitución será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados en la forma que estableciere la ley. Es clarísimo para la SCJ, y así lo remarca en la Resolución, que las disposiciones de la Ley 15 848 conculcan la separación de poderes que la organización democrático-representativa constitucional del país les confiere sólo a los jueces del Poder Judicial
El Artículo 3 de la Ley de Caducidad condiciona la “actividad jurisdiccional a una decisión del Poder Ejecutivo, con eficacia absoluta, lo cual colide ostensiblemente con las facultades de los Jueces de establecer quiénes son o no son responsables de la comisión de delitos comunes, que como se dijo, es función del Juez ordinario y de nadie más”. Esta función jurisdiccional, de neto rango constitucional, no puede ser otorgada a otra autoridad o Poder del Estado sin transgredir el principio de separación de poderes


Las víctimas impedidas de ejercer sus derechos
La SCJ señala claramente que debido a la Ley de Caducidad las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos se vieron impedidas de ejercer sus legítimos derechos a la justicia.
La Ley de Caducidad fue un obstáculo insalvable, una muralla infranqueable,  para que quienes sufrieron secuestros, torturas, abusos sexuales, privaciones agravadas de la libertad, crímenes, asesinatos y desapariciones forzadas pudieran lograr que los responsables directos e indirectos de ellos fueran juzgados y castigados. Las víctimas se vieron imposibilitadas de ejercer derechos garantizados constitucionalmente
Lo dispuesto por la SCJ  en la Resolución 365/2009 es muy importante,  tiene connotaciones jurídicas actuales ya que un principio básico del derecho establece que al injustamente impedido no le corre el plazo de prescripción. El tiempo en que la Ley 15 848 estuvo vigente no puede ni debe computarse a los efectos del plazo prescripcional de los delitos. Es la posición que lógicamente deriva de la sentencia que en su momento redactara el Dr. Jorge Chediak
El plebiscito: irrelevante desde el punto de vista jurídico
Los defensores de la Ley de Caducidad, quienes se opusieron en forma militante a su anulación y votaron en contra de la Ley 18 831 que en octubre de 2011 restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado argumentaron que la Impunidad había sido refrendada por el cuerpo electoral en el plebiscito de 1989
Una lectura atenta de la Resolución 365/2009 pone en evidencia que  la oposición a restablecer la pretensión punitiva del Estado obedeció a posturas políticas y/o compromisos previamente asumidos. No hubo un verdadero compromiso democrático, republicano, ni de apego a las normas constitucionales. Pedro Bordaberry, incluso en estos días, en visita a Amnistía Internacional que reproduce “Búsqueda”, reafirmó su postura pro impunidad ignorando lo establecido por la Suprema Corte de Justicia en cuanto a su inconstitucionalidad
Para la Corporación la ratificación popular que tuvo lugar en el recurso del plebiscito promovido contra la Ley en 1989, y el argumento es válido para la fracasada iniciativa del referéndum en 2009, no proyecta consecuencia relevante alguna con relación al análisis de constitucionalidad de la norma
El Soberano no fue convocado para pronunciarse sobre la naturaleza jurídica ni sobre las mayorías con las que fue dictada la Ley, función propia, específica y exclusiva de la SCJ de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 72 de la Constitución. En nuestro ordenamiento legal solamente la SCJ determina la constitucionalidad de las leyes



Una ley nefasta para el país y la salud democrática
La inmensa mayoría de los uruguayos tiene hoy sumamente claro que la Ley de Caducidad fue inconstitucional desde todos los ángulos.  También fue nefasta y perjudicial para la salud de la democracia. Impidió la afirmación plena de las normas de DDHH como valores básicos para una convivencia pacífica, civilizada y enriquecedora. Sus efectos siguen proyectándose hasta el día de hoy, superando incluso el ámbito específico para el cual fue diseñada extendiéndose hacia toda la sociedad
En Uruguay, al amparo de la caducidad de la pretensión punitiva, solo un reducido grupo de criminales seriales ha sido enjuiciado y condenado para demérito de las normas constitucionales y de DDHH. Hasta el momento una parte mayoritaria de los involucrados ha evadido a la justicia alentando la posibilidad de que las conductas delictivas puedan volver a repetirse en el futuro. La plena transición democrática iniciada en marzo de 1985 implica la implementación en la realidad del país de las disposiciones de la Resolución 60/147 de la Organización de las Naciones Unidas. Es el instrumento internacional que especifica las obligaciones de los Estados.  Es el estándar de calidad institucional para superar la tragedia de la dictadura, el patrón de medida para una democracia sólida y con perspectivas de futuro, de Nunca Más terrorismo de Estado
Equiparar la posibilidad de suprimir el delito de abuso innominado de funciones del Código Penal con la ley que impidió que decenas de criminales fueran juzgados, supone una inaceptable banalización de los delitos que ella amparó. Disminuye hasta límites absurdos el padecimiento sufrido por miles de uruguayos que lucharon por la libertad y la democracia en el país. Ofende la memoria histórica de lo ocurrido, le resta valor y significado a la lucha por Verdad y  Justicia, a la batalla por recuperar los restos de los detenidos desaparecidos, que desde hace décadas miles de uruguayos, entre ellos los expresos políticos agrupados en Crysol, venimos desplegando
La verdad: una auténtica joya del arte de desmerecer la gravedad de los delitos y del daño ocasionado por el terrorismo de Estado. Casi una  encubierta y rebuscada apología del delito, un desatino mayúsculo
Opinando – Año 3 – Martes 9 de septiembre de 2014 
CRYSOL

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