ASTORI, LA VERDAD Y LA ÉTICA PERIODÍSTICA HOY
El contrato de inversión con Montes del Plata
Autor: William Yohai
10 de agosto de 2011
En la última edición de Brecha, página 6, l@s periodistas Roberto López Belloso y Rosario Touriño entrevistan al vicepresidente Danilo Astori.
Y una de las preguntas reza: “en el memorandum de entendimiento con Montes del Plata, al que se accedió por un recurso de acceso a la información, se le daban ciertas condiciones a las inversoras (véase página 3) una de las cuales era que no se podía modificar las reglas tributarias”
Y el entrevistado responde: “Si no recuerdo mal, ese memorandum dice que en caso de darse esas situaciones, por ejemplo el establecimiento de nuevos tributos, habría nuevas conversaciones”
Llama la atención a este escriba tanta imprecisión, tanto por parte de los periodistas como por la del entrevistado: 1) el “memorandum de entendimiento” no es tal. Es un CONTRATO: tal como reza, en primer lugar su título
“CONTRATO DE INVERSIÓN Entre la República Oriental del Uruguay y Montes del Plata” (2)
No hace falta ser abogado pare darse cuenta de que el documento es un contrato, con todas las condiciones necesarias, desde jurisdicción, plazos de vigencia para diversas cláusulas, establecimiento de domicilios, vías hábiles para las notificaciones, etc,. El tema no es menor, porque, a renglón seguido el vicepresidente no se amilana antes de afirmar lo siguiente: “Esto incluía entre sus primeros pasos estos memorandos de entendimiento, que no son contratos”
Y sigue: “Estos memorandos de entendimiento durante un cierto tramo del proceso, está bien que tengan confidencialidad. No está bien que lo tengan per secola seculorum, pero durane el proceso de gestación del negocio está bien que sean confidenciales, tanto por intereses del gobierno como de los emrpesarios”
O sea, en una maniobra conjunta, que incluye una pregunta que contiene una evidente falsedad, preguntar por un “memorando de entendimiento” que según (1) “representa un primer acercamiento formal y expresa intenciones de establecer relaciones positivas entre dos instituciones. Manifiesta una voluntad general de explorar posibilidades de cooperación entre ambas entidades en un futuro cercano. No implica compromisos concretos”
Es clarísimo, tal como se desprende de la lectura del “Contrato de inversión …..” firmado por el secretario de la presidencia Breccia con los responsables de “Montes del Plata”, que no estamos ante un “memorando de entendimiento”, sino ante un contrato hecho y derecho. Y, que sí, lamentablemente para el país, “implica compromisos concretos”
Porque además, el numeral 6 del documento dice:
“Este contrato ha sido debidamente autorizado y otorgado por ROU y por MDP, constituyendo obligaciones legales, válidas y vinculantes para ROU y para MDP respectivamente, a cumplirse de conformidad con los términos aquí previstos.”
Entre esos compromisos está, escrito muy, pero muy clarito, el de la confidencialidad, tal como en forma inequívoca lo afirma el numeral 5.1. Confidencialidad que viola todas las normas éticas y seguramente también legales que tienen que ver con un régimen democrático. Y no establece que será “temporal”, como afirma Astori. Establece sí, en forma innecesaria, que de común acuerdo de ambas partes se podrá levantar la misma. Y decimos innecesaria porque es obvio que cualquier contrato puede ser modificado en cualquier sentido por el común acuerdo de las partes firmantes. No hace falta especificarlo.
Y, es imprescindible recordar, que dicha confidencialidad sólo fue levantada, por la vía de adjuntar el documento al expediente judicial, cuando el fiscal en lo civil Enrique Viana solicitó a un juzgado civil que intimara al Poder Ejecutivo a hacerlo público. Es evidente que, ante la única resolución judicial posible, “las partes”, probablemente a instancias del Poder Ejecutivo, “acordaron” hacerlo público, o, más bien, simplemente, adjuntarlo al expediente. Previamente “Búsqueda” había publicado partes del mismo. No nos queda para nada claro que si el fiscal Viana no hubiera forzado, por las vías legales a su alcance, la publicidad del documento, el mismo se hubiera hecho público. Más bien pensamos lo contrario.
2) El otro tema que se menciona sobre documento de marras refiere a la eventual modificación de las reglas tributarias. Veamos lo que dice el éste:
“ ROU y MDP convienen que para el caso que hubiera cambios significatiovs en el régimen tributario o en materia de permisos y autorizaciones que afectaran negativamente las condiciones económicas del proyecto de MDP durante la vida del mismo, las partes revisarán los beneficios especiales que se otorguen en el marco de la Ley de Inversiones para compensar por esa vía los citados eventuales perjuicios”
Y, reiteramos lo que responde a la pregunta Astori:
“Si no recuerdo mal, ese memorandum dice que en caso de darse esas situaciones, por ejemplo el establecimiento de nuevos tributos, habría nuevas conversaciones”
Vamos, contador Astori; no nos tome por estúpidos….
Resulta difícil creerle que lo que falla es su memoria: acá las cosas están claritas. Y la cláusula del contrato (que no memorando de entendimiento) es, no solo muy clara en su formulación, sino que además representa la filosofía básica de todo este entramado jurídico que rige los contratos de inversión, los tratados de protección de inversiones y los de libre comercio. Anular la capacidad de los gobiernos (supuestamente democráticos) para llevar adelante una política económica independiente, incluyendo eliminar su capacidad de crear o aumentar impuestos que graven a las trasnacionales “inversoras”.
Que se complementa con otros aspectos decisivos, uno de los más importantes, y también presente en este documento, la previsión de que la resolución de las diferencias se producirá en tribunales fuera del país.
La pregunta central es: ¿es beneficioso que para recibir este tipo de inversiones que representan un verdadero saqueo (ver al respecto “UPM-BOTNIA: Aporte de recursos o saqueo” que escribimos junto a Gustavo Melazzi en el mismo ejemplar de Brecha) se deban realizar tales concesiones que lesionan los intereses del país y la soberanía nacional?
Y el hecho de que Astori necesite mentir descaradamente para encubrir aspectos de actos de gobierno de los cuales él fue partícipe necesario nos pone en camino cierto para construir una respuesta.
2) El texto está disponible en www.resonandoenfenix.blogspot. com
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Información disponible también en este link: resonandoenfenix.blogspot.com
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