Gargano: sobre la ley de PPP



INTRODUCCION


Estas breves consideraciones no son tardías. Si se publican después de aprobada la Ley PPP es por la urgencia que se ha puesto en aprobarla. Pero, cumpliendo con la norma frenteamplista hicimos conocer nuestra opinión al órgano de dirección del Partido Socialista, por invitación de ellos a tres dirigentes del MPP unos dos meses antes  y al PIT CNT.

Todo sin publicar una línea. Si hoy me decido a hacerlo es porque he leído que los que opinamos contra las disposiciones de esta Ley “no conocemos la realidad nacional” o “no conocer el país ni lo que está pasando”.

Y lo leído me hace pensar que no se puede tratar de ignorantes o sencillamente “burros” a los compañeros que discrepan. Hacerlo es una soberbia falta de fraternidad y cierto desprecio a la unidad.

Claro está, tenemos diferencias ideológicas. Hay que dialogar, discutir, acordar. En el FA no tenemos monarcas, ni gente que se reclame de ello.

Por ello tenemos 40 años de vida y somos la mayoría del país. Aunque a veces no la usemos


            CONTRATOS DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADO

1.     Esta Ley tiende a modificar el modelo económico social que ha guiado desde su fundación al FA. ¿Por qué? Porque pone en manos del sector privado sectores estratégicos de la economía y por tanto de la vida social (Puertos, Aeropuertos, Vías navegables, rutas, cominería rural, etc., etc.) Algo que guiado por el Estado pone el rumbo al desarrollo, dice por dónde ir. En manos privadas deja que el rumbo lo ponga el sector capitalista, que será además fundamentalmente extranjero. Fundamento: el Estado no tiene recursos, no hay espacio fiscal, dicen los autores, y ello pone en peligro la no realización de infraestructuras que de no realizarse, detendrán el desarrollo actual del país. ¿Por qué? Porque la infraestructura actual está saturada, no da más. La producción ha crecido y tiente dificultades para colocarse.

2.     Otro fundamento: Exposición del Ministro de Economía y Finanzas (10/05/001/0/60/36) dice:”para ello se propone un marco regulatorio legal para la participación publico privada (PPP) en el desarrollo de infraestructuras y servicios relacionados.” “En Uruguay existen antecedentes de esta modalidad de contratación desde muy larga data. En los comienzos de su vida institucional, buena parte de las obras de infraestructura fueron financiadas bajo esta modalidad (ferrocarriles, agua, gas, teléfonos, tranvías, etc.) bien a través del otorgamiento de concesiones o bien a través de empréstitos”. Lo transcripto se comenta así: El capital extranjero  diseño el país dependiente, lo saqueo y cuando la vaca no dio más leche quebró y estafo al país. Esto fue lo que Batlle y Ordoñez combatió y cuyos daños aún se sienten (ferrocarriles). Propuesta: entonces volver a antes de Batlle y Ordoñez.

3.     El país no tiene recursos, otro fundamento. El Ministro de Ganadería y, Agricultura Aguerre declaró que el país contribuyo con 1.500 millones de dólares al agro  con desgravaciones fiscales, etc. Esto a un sector que en 10 años ha ganado 31.000 millones de dólares. El país está plagado de Zonas Francas que no pagan nada (y deben a la DGI dixit). ¿Quiénes operan ahí? ¿Cuántos puestos de trabajo han creado? 
RECURSOS EXISTEN. Las AFAP que reciben aportes obligatorios de los asalariados, que tramita gratuitamente el BPS, tienen un capital de 6,7u 8 mil millones de dólares. El IRAE uruguayo es el mas bajo de la región, datos oficiales. No hay en la práctica impuesto al Patrimonio. Los recursos de la DGI provienen en un 70% del IVA Y EL IMESI. Y me detengo aquí. Claro que si se incrementan los impuestos a la riqueza va a  haber bronca. No de los asalariados.

4.     Veamos solo dos artículos de la Ley, intocados en el tratamiento en el Senado (la Ley la votaron el Partido Nacional y el Partido Colorado): Art. 3. Ambito de aplicaciónA los efectos de la presente Ley, la administración pública podrá celebrar todo tipo de acuerdos, contratos y asociaciones con el sector privado cuando ello sea necesario para el cumplimiento y realización de sus fines, siempre que no sean contrarios al interés público y a los principios de buena administración…y sigue, pero basta.PREGUNTA: ¿Quién DETERMINA SI NO ES CONTRARIO AL BIEN PUBLICO? 

5.     “Contraprestaciones por el desarrollo de los proyectos” En contraprestación podrá constituir, en beneficio de sus acreedores todo tipo de garantías reales y personales, sobre sus bienes y derechos, actuales y futuros, conforme al régimen legal vigente incluyendo entre otras, la constitución de prendas sobre flujos de fondos futuros a generarse en el proyecto así como fideicomisos de garantía”.”Dependiendo de las características y estructura de cada proyecto podrá determinarse en beneficio de la administración pública la percepción de ingresos por parte de ésta, consistentes en pagos provenientes del contratista, usuarios y otras que en su caso se estipulen”. Obsérvese que todo es condicional. Incluidas las posibles cánones. Y todo legal.

6.     El Art. 6. Debe ser visto con atención; lo transcribo:Contribuciones Públicas para el desarrollo de proyectos de Participación Público Privado. Conforme a las características concretas de cada proyecto y a efectos de viabilizar la misma, el contrato podrá prever la realización de contribuciones por parte de la administración pública, tales como aportes pecuniarios, otorgamiento de subvenciones, créditos, garantías, para la financiación del proyectogarantías de obtención de ingresos mínimos y exoneraciones fiscales, entre otras.” La Administración Contratante podrá asegurar el contratista ingresos mínimos pero en ningún caso podrá asegurar niveles mínimos de rentabilidad del proyecto.” Y dos incisos más, que no hacen a la médula del texto. Los subrayados son míos. Podrá hablarse más del texto incluido los plazos de los contratos (en el texto original decía: el plazo no podrá ser a perpetuidad .Art.4). Se saco claro, los autores no se habían dado cuenta que la Constitución de la República lo prohibía. Ahora el texto final dice el plazo máximo será 35 años (2046-2050). Una observación: el Aeropuerto de Carrasco se concedió, como terminal de carga, asistencia a los aviones, sesión de free- shop, estacionamiento, es decir todo, por 35 años. Lo hizo el Señor Batlle Ibáñez al Sr. Eurnekian por 35 millones de dólares. Solo cobrando una parte por año de los servicios que presta, y que estimo en 5 millones de dólares año, ya desquito eso que es tan bonito y se llama Aeropuerto y que era la obligación del Sr. Eurnekian construirla. Eurnekian controla todos los Aeropuertos de Argentina. Todo lo demás, controles, intervención de la CND, puede ser leído, mejorado o no,, pero la medula esta en lo transcripto. Y si alguna controversia hubiera, lo tratará no la justicia, sino un tribunal arbitral. Que seguramente esta allí puesto para posibilitar que los líderes del desarrollo fallen a favor del privado. Se puede pensar así. Incluso en el FA. Y votar. Y la mayoría obliga. Yo en mi Partido perdí. Pero acato. Pero pienso que la militancia y la gente debe conocer la decisión tal cual. Yo felicito a aquellos compañeros que lograron cambiar algo del texto.

7.     Ultimo, pero no final. Las infraestructuras son imprescindibles. Pero el Estado debe guiarlas porque orientan hacia dónde va el desarrollo. Y para hacerlo tiene que intervenir en el capital, la estructura y la gestión técnica que garantice cosas tan importantes como el medio ambiente y la seguridad. Y facilitarles el trabajo a los privados incluso asociándolos pero no en roles decisivos.

Reinaldo Gargano

Montevideo, 13 de julio de 2011




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