Proyecto que esta impulsando el PIT CNT con el apoyo de SERPAJ, CRYSOL, Madres y Familiares, Hijos, la FEUU, Mesa Permanente contra la impunidad y Iguales y Punto.
Artículo 1° – De conformidad con lo establecido en los párrafos 252 a 256, 274 y 275 de la Sentencia de la Corte Interamericanade Derechos Humanos del 24 de febrero de 2011, se dispone:
a) que los artículos 1° a 4° de la Ley15.848, al carecer de efectos por su incompatibilidad conla Convención Americanade Derechos Humanos, no vuelvan a representar un obstáculo para la investigación de la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman y de Macarena Gelman, ni de otras graves violaciones de derechos humanos similares que constituyen delitos de lesa humanidad, ni para la identificación y sanción de los responsables.
b) que a los referidos hechos no se apliquen otras normas análogas del ordenamiento jurídico interno que excluyan la responsabilidad penal, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada o ne bis ín ídem;
c) que el Estado uruguayo debe abstenerse de realizar actos que impliquen la obstrucción de los procesos judiciales o administrativos referidos a los hechos mencionados.
d) que el Estado uruguayo debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o de los familiares de las víctimas en todas las etapas de la investigación y del juzgamiento de los responsables en los procesos a que se hace referencia en la citada Sentencia dela Corte Interamericanade Derechos Humanos.
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