Roger Rodríguez: La Suprema Corte debe corregir fallo



La Suprema Corte debe corregir fallo.

Por Roger Rodríguez.

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia uruguaya por la que tipificó como homicidios los casos de desaparición forzada en la causa contra el coronel José Nino Gavazzo, recibió una dura crítica de Amnesty Internacional que en un informe público explicó los compromisos que Uruguay tiene ante los tratados internacionales y lo que deberían hacer los tres poderes del Estado para impedir la prescripción de esos delitos contra la humanidad.
La organización Amnesty International, con sede en Londres, divulgó esta semana un duro informe en el que calificó de “equivocada” y consideró que “debe ser corregida”, una decisión de la Suprema Corte de Justicia uruguaya por la que casos de desaparición forzada fueron tipificados como homicidios.
“La conclusión alcanzada por la Suprema Corte sienta un peligroso precedente para todos los casos de graves violaciones de los derechos humanos cometidos en el pasado en Uruguay, los cuales, merced al fallo al que aludimos, podrían también ser susceptibles de la prescripción”, sostiene.
En su extenso informe, expuesto en un folleto impreso en Madrid, Amnesty subraya cuáles son las obligaciones del Estado uruguayo en relación a los crímenes de derecho internacional y “las razones que deben llevar a revisar el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia”.
El documento, publicado internacionalmente el pasado lunes, incluye ejemplos de otros países para demostrar que “una interpretación en consonancia con el derecho internacional es posible, aun cuando aquellos delitos no hubieran estado tipificados en la legislación penal interna al tiempo de su comisión”.
Los tratados obligan al Estado
El pronunciamiento de Amnesty fue dado a conocer por el consejero del Proyecto Internacional de Justicia, Hugo Relva, quien esa misma jornada expuso el planteo de la reconocida organización de derechos humanos en una conferencia con reconocidos juristas uruguayos.
El documento, titulado “Uruguay, los crímenes de derechos internacional no están sujetos a prescripción”, fue refrendado por los abogados Diego Camaño, Pablo Chargonia y José Luis González, quienes coincidieron en la urgencia de un reposicionamiento del máximo órgano de justicia uruguayo.
Amnesty recuerda que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que Uruguay suscribió el 23 de mayo de 1969, establece en su artículo 27 que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.
Se explica que es obligación de los Estados adecuar su legislación a las previsiones de un tratado, y señala ejemplos de países que modificaron sus leyes, porque el derecho internacional constituye una norma de jerarquía superior a toda disposición de la ley interna, incluida la propia Constitución.
Antes y después de dictadura
El informe se extiende en las obligaciones contraídas por Uruguay ante los crímenes de derechos internacional, al haber ratificado la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (1948), los Convenios de Ginebra (1949) o el Pacto internacional de derechos civiles y políticos (1966).
Alude los compromisos asumidos luego de la dictadura: la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (1984), la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985) o la Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas (1994).
En todos esos tratados el Estado uruguayo había aceptado los delitos del derecho internacional, como “graves infracciones” que adquieren, incluso, carácter de crímenes contra la humanidad que no pueden estar sujetos a la prescripción y deben ser juzgados y penalizados.
“Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas”, reza una de las convenciones.
Son crímenes imprescriptibles
El documento recuerda que la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad surgió en 1965, por iniciativa de Polonia, ante la posibilidad de que pudieran prescribir los delitos cometidos durante el nazismo.
La impunidad de esos crímenes resultaba inaceptable para la comunidad internacional que debatió, precisamente, la temporalidad de su persecución y se decidió que esos delitos eran imprescriptibles “cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”.
Esa fue luego la conducta adoptada en 2006 por la Corte Europea de Derechos Humanos sobre Estonia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Chile, cuya Suprema Corte de Justicia admitió la “universalidad” del principio de imprescriptibilidad.
También la Corte Suprema de Argentina desechó la prescripción contenida en su Código Penal frente a crímenes de lesa humanidad que no estaban tipificados en su normativa interna. Otro tanto ocurrió en Perú, que admitió los delitos como norma consuetudinaria del derecho internacional.
Los olvidos de la Suprema Corte
El documento de Amnesty considera que la Suprema Corte de Justicia uruguaya en su fallo “parece olvidar la jerarquía superior que ostenta el derechos internacional con relación a toda norma interna de Uruguay (…) y es precisamente el derecho internacional el que le impone el deber de reprimir ciertos comportamientos, sin que tal obligación pueda ser soslayada por impedimento alguno propio de su derechos interno”.
La organización internacional recuerda que la propia Suprema Corte admitió en su fallo de excepción de inconstitucionalidad sobre el caso Sabalsagaray en 2004 que el Estado no puede invocar disposiciones del derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
“Por ello –explica Amnesty- es erróneo afirmar, como hace la Suprema Corte en el caso Gavazzo, que “la desaparición forzada constituye un delito creado contemporáneamente”. “Uruguay se encuentra obligado a no aplicar la prescripción a los crímenes antes señalados”, agrega.
“Amnistía Internacional considera que todas las personas presuntamente responsables de haber cometido u ordenado cometer crímenes de derecho internacional en Uruguay en el pasado deben inexorablemente comparecer ante los tribunales ordinarios de justicia, sin que caducidad de pretensión punitiva o prescripción alguna pueda obstar a ello. Tal es la obligación de Uruguay, como le ha sido recordado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman”.
Recomendación al Estado
El pronunciamiento de Amnesty International concluye con cuatro recomendaciones a los tres poderes del Estado uruguayo para dar cumplimento al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y cumplir con las convenciones a las que el país esta obligado.
Propone que el Poder Ejecutivo envíe al Parlamento una ley que modifique el Código Penal en relación a la imprescriptibilidad de los delitos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos y que el Poder Legislativo lo apruebe con prontitud.
También propone que el Poder Judicial –sobre quien pesa de igual manera que sobre los restantes poderes las obligaciones de derecho internacional contraídas por Uruguay- confirme en sus fallos que los crímenes de derecho internacional son inamnistiables e imprescriptibles.
Concluye que “el Poder Judicial debería instrumentar en las sedes judiciales competentes en la materia, la obligación de aplicar la doctrina sentada en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman.
PUBLICADO EN CARAS&CARETAS EL VIERNES 30 DE SETIEMBRE DE 2011




1 comentario:

  1. La vergüenza debe ser desterrada, la mentalidad nazi sigue presente en estos pichones de condores; ahora le tocó a Haití...

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