¿LOS EX PRESOS POLÍTICOS UNOS PRIVILEGIADOS?



¿SOMOS LOS EX PRESOS POLÍTICOS UNOS PRIVILEGIADOS?

REPARACIONES A EX PRESOS POLÍTICOS EN URUGUAY

En los últimos días desde los sectores blancos y colorados se han emitido opiniones periodísticas criticando las Leyes Reparatorias aprobadas por el FA, en especial en el período Vásquez.

El 8 de junio Sanguinetti en Correo de los viernes escribió: ''los reclamos por violaciones de DDHH se han prestado para toda clase de excesos, injusticias y aberraciones jurídicas''. Y más adelante agregó: ''detrás de ese afán Reparatorio solo hay un interés económico''.

El 15 de junio desde el partido nacional Pablo Abdala escribió en El País, criticando el proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo, en que se regula la incorporación al FONASA de jubilados y pensionistas. Lo que lo irritó en especial fue el art. 15 del proyecto, en que –según él- , se exime del descuento del FONASA a todos los ex presos políticos al barrer.
Se ocupa también de señalar que los ex presos reciben una pensión de privilegio que supera los 20 mil pesos.

Desde tiendas militares se habla, ya desde hace bastante tiempo de lo que ellos denominan la ‘’jubilación del guerrillero’’.

Estas críticas han arreciado desde el 4 de junio cuando en la antesala de Diputados se realizó un acto de entrega de certificados que acreditan la condición de víctima del Terrorismo de Estado. Reparación de ‘’ carácter simbólico ‘’.

  Algún periodista afirmó que todos aquellos que reciban el certificado tienen derecho automáticamente a una jugosa indemnización económica.

Voy a intentar demostrar que tales privilegios no existen y que las Leyes reparatorias a que se alude, que son la 18.033 y la 18.596 son más apariencias y cartón pintado que auténticas reparaciones.

Lo curioso de todo este asunto reside en que la híper valoración de estas leyes, la exageración de sus alcances y la universalidad de sus medidas, proviene desde las filas del propio FA.

En el mencionado acto del día 4/6, el Ministro Ehrlich, volvió a subrayar el carácter modélico de dichas leyes en lo que tiene que ver con las prestaciones médicas gratuitas, asistencia sicológica y indemnizaciones económicas.

¿Por qué el afán de agrandar lo que es chiquito? ¿Por qué propagandear el carácter generoso de las reparaciones, cuando – como vamos a ver-, los redactores trataron de minimizar al máximo los costos? ¿Por qué redujeron al máximo el universo de víctimas y crearon barreras insalvables para poder ampararse en dichas leyes?

Puede que me equivoque, pero a mi entender la híper valoración de las reparaciones, obedece al afán de compensar los escasos avances en materia de DDHH en el período dictatorial.

¿De los cientos de desaparecidos, cuántos cuerpos se han encontrado?

¿Acaso se derogó la Ley de Caducidad? ¿Cuántos torturadores se encuentran presos?
¿Se han abolido los escandalosos privilegios de las Fuerzas Armadas?

Además por estos días se están produciendo sugestivos traslados de integrantes del Poder Judicial, magistrados que tenían en sus manos importantes causas por violación de DDHH.

Verdad y Justicia son materias pendientes para este gobierno y los anteriores. Se nos invita a olvidar el pasado y a mirar para adelante, aunque los crímenes queden impunes.

En el acto simbólico del pasado 4 en Diputados, el Diputado Esteban Pérez del FA, habló imbuido de un súbito espíritu cristiano llamando a desterrar odios y rencores, intentando bastardear los reclamos de familiares y ex presos, quienes lo escucharon llenos de indignación.

Lo que se ha hecho en materia de DDHH hasta ahora se debió en gran medida al afán de no quedar pegados frente a los Organismos Internacionales: OEA, ONU, etc. Para ilustrar esta afirmación debe bastar y sobrar lo sucedido con el caso Gelman.

El reconocimiento de la responsabilidad del Estado en este caso así como la concesión de una indemnización, se produjeron a instancias de la CIDH y no de un mandato moral de los legisladores. Y la ceremonia se realizó a regañadientes, es decir ‘’ni un milímetro más ni un milímetro menos’’ de lo exigido desde el exterior.

Pues bien, se exagera tremendamente el contenido de reparaciones e indemnizaciones, para que otras orfandades queden en un segundo plano o en el olvido.

Históricamente los ex presos políticos y los desaparecidos hemos pasado por diversas etapas. En la época militar no existíamos ni los presos ni los desaparecidos y los que aparecíamos en los diarios éramos terroristas agentes del extranjero.

Luego en democracia aparecemos gradualmente, miles de torturados y presos y cientos de desaparecidos. El pueblo se horrorizó y a colorados y blancos gobernantes les importó un rábano nuestro destino.
Luego el FA, pretende usarnos como florero en su política de DDHH.

¿Somos o no somos una manga de avivados que pretenden ordeñar la vaca del estado para conseguir más privilegios?

Cualquier ex preso o familiar de Desaparecido sabe que no es así. Pero la opinión pública lo ignora.

Es hora de que salgamos a aclarar de una vez por todas este asunto.
Es increíble que nos califiquen de privilegiados quienes nadan en el océano de los verdaderos privilegios: gobernantes, funcionarios del estado, activos y pasivos de las Fuerzas Armadas, etc.

Voy a comenzar a explicar en qué consiste realmente la jocosamente llamada ‘’jubilación del guerrillero’’.
Se trata de la PER (Pensión Especial Reparatoria), creada por la Ley 18.033. Actualmente su monto es de 23 mil pesos.

Lo que no se dice es que los ex presos que aun están trabajando y perciben un sueldo apenas decente, no pueden recibirla.

Lo que no se dice es que los ex presos ya jubilados, si quieren recibir la PER, deben renunciar a su bien ganada y aportada jubilación y a cualquier otra prestación del Estado.
En caso de fallecimiento, el o la conyugue deben renunciar también a su propia jubilación para percibir el 66% de Pensión de sobrevivencia.

Es decir, los ex presos financian buena parte de su propia ‘’reparación’’.

Lo que no se dice es que quedan excluidos de la PER quienes a pesar de haber sido masacrados en la tortura fueron liberados antes de los 6 meses.

Fueron excluidos también torturados y presos que fueron liberados antes del 9 de febrero de 1973.

A quienes permanecieron detenidos fuera del país se les exige para la PER, haber identificado a agentes del estado uruguayo durante su detención: ¿quién vendado y encapuchado puede realmente hacerlo?

Lo que no se dice es que a quienes perciben hoy la PER, se les descuenta el IASS (IRPF), como a cualquier hijo de vecino.

El Humor Negro: el Art. inc. de la Ley 18.596.

Dicho artículo otorga una indemnización a ex presos que hubieran recibido Lesiones Gravísimas. La ley fue aprobada recién a más de 30 años de ocasionadas las lesiones.
Al día de hoy quedan unos 3.000 ex presos con vida, de un total de aproximadamente 8.000.

Para que una lesión se considere gravísima, se aplica el Art. 318 del Código Penal que las define. Este artículo es de un rigor tal, que para que una lesión se considere legalmente Gravísima, es prácticamente necesario haber fallecido.
Evidentemente los compañeros que calificaban para ‘’lesión gravísima’’ ya murieron a causa justamente de esas lesiones, en los 30 años transcurridos. Forman parte de esos 5.000 que se nos han ido.

Por lo tanto no pueden acogerse a esta Ley, ni solicitar indemnización alguna. Pero, para atar mejor el paquete se les niega a sus familiares el derecho a reclamación alguna.

¿No opinan ustedes que esto es verdadero humor negro?

Para ilustrar este punto voy a dar solamente un ejemplo, por no alargar demasiado la cosa.

Cuando se aprobó la Ley 18.596, el Senador Semproni se abstuvo de votar. Le aclaró al Cuerpo, que no votaría por una cuestión de ética, dado que él sería uno de los beneficiados por dicha Ley.

Casi todo el mundo sabe que el Senador Semproni perdió un testículo en la tortura, dado que lo colgaron de los testículos, entre otros métodos de interrogatorio. Lo que ignoraba Semproni, era que por el Art. 318 inciso 3, su lesión no se la puede considerar como gravísima.
En efecto, el ‘’no perdió un miembro’’ ni ‘’sufrió una mutilación que lo torne inservible, ni ‘’perdió un órgano’’ a lo sumo perdió la mitad dado que aun cuenta con un testículo. Y por último ‘’no perdió la capacidad de generar’’.

En este caso se trataría a lo sumo de ‘’una debilitación de órgano’’ lo que configura una Lesión Grave, es decir sin amparo por la Ley 18.596, llamada Reparatoria.

Es decir, una brutal mutilación que conmueve hasta al ciudadano más desalmado del Uruguay, no se la considera gravísima ni genera reparación alguna.

 Resulta obvio que los que se presentaron en esta etapa para solicitar la reparación, son algo menos gravísimos que los que ya murieron.

Esta constatación lógica, debiera llamar a una cierta flexibilidad a los integrantes de la Comisión que administra la Ley y a sus asesores. No es así, por ejemplo La Dra. , asesora médico legista, no titubea al bajar su pulgar y desestimar solicitudes.

Lo mismo ocurre con el delegado del Ministerio de Economía que seguramente mandatado, actúa de igual manera sistemáticamente.

Los Derechos de la salud.

La Ley 18.596 Integra a los ex presos al Sistema Nacional de Salud. Este Sistema permite que el usuario opte entre Salud Pública o Prestadores privados.

Las prestaciones serán gratuitas, pero… (Siempre hay un pero), el equipo económico sacó cuentas, afiló el lápiz y emitió el Decreto 297/10, modificando ilegalmente la Ley y conculcando la libre opción, garantizando la gratuidad solo en el marco de ASSE. Les pareció caro permitir la libre opción.

Es decir que la atención gratuita a las víctimas es la misma que se presta en el Maciel o en el Pasteur a cualquier uruguayo que lo necesite.

La Ley hoy a estudio del parlamento y que seguramente será aprobada, en su Art. excluye a los ex presos políticos del FONASA.

Los ex presos que se atienden en el sistema privado, seguirán pagando de su bolsillo la cuota mutual como hasta ahora, para ellos la gratuidad no existe.

Es por eso que la afirmación del Diputado Abdala es un reverendo disparate. ¿Cómo se le puede efectuar el descuento por FONASA a los ex presos, siendo que el Estado no gasta un peso en su salud?...y además ahora por el Art. 15, explícitamente se los excluye de dicho FONASA.

Con mentiras como éstas, es que se va creando el mito de ex presos privilegiados.

La Lentitud o enlentecer el partido. O mejor, ir tirando la pelota para adelante.

Hace 3 años que se aprobó la Ley 18.596. Se han presentado más de mil solicitudes de amparo. No llegan a 300 las resoluciones.

Por último y buscando tirar abajo ese mito de los privilegios, Señalaré brevemente lo siguiente:

--- No existe indemnización alguna para los miles de torturados salvajemente, salvo las mencionadas lesiones gravísimas-

---Hubo presos que fueron liberados directamente del Hospital Militar o del Penal con graves dolencias. Murieron a pocos días o meses de ser liberados. Esos, sus familias no tienen derecho a indemnización alguna.

---Los niños y adolescentes familiares de ex presos, que padecieron los mayores vejámenes en sus visitas al Penal, muchos de ellos aun hoy en atención sicológica, no fueron tenidos en cuenta en ninguna Ley.

---En lo que tiene que ver con reparaciones simbólicas, por ejemplo destinar edificios utilizados por la represión como Lugares de Memoria, no se ha cumplido. El Calem sigue sin entregarse.

El Penal de Libertad sigue siendo cárcel tan despiadada como bajo la Dictadura. La Cárcel de Punta Rieles, haciendo oídos sordos a los reclamos de las compañeras, sigue con su finalidad represiva.

El histórico Penal de Punta Carretas donde fueron verdugueados tanto presos políticos como sociales, empezando por los viejos anarcos, se ha convertido hoy como signo de éstos tiempos en un Shopping Center…

Reflexión:

Pienso que es hora de dejar de jugar para la tribuna y corregir de una vez por todas estas leyes defectuosas.

Sé que quedan compañeros con poder de decisión, que obedeciendo a la voz de su conciencia y principios, pueden hacerlo, por los viejos tiempos y por los que vendrán.

Juan Miguel García Lamas

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