MINERÍA, RENTABILIDAD Y FUENTES DE TRABAJO

MINERÍA, RENTABILIDAD Y FUENTES DE TRABAJO


Análisis de la Ley de Minería de Gran Porte y su aplicación al proyecto Aratirí

(El siguiente texto, elaborado en forma colectiva por varios integrantes del Movimiento Uruguay Libre,da respuesta a varias preguntas formuladas por un dirigente sindical del PIT-CNT)

Protección del medio ambiente - Plan de Cierre
Los artículos 13 al 22 de la Ley 19.126 se refieren específicamente al Plan de Cierre. No es una novedad de esta ley sino que la misma agrega algunas condiciones a lo dispuesto en el Código de Minería. Esta parte ha sido publicitada como un gran aporte a la protección del ambiente, pero hoy en día no se concibe la minería sin plan de cierre. La prueba es que Aratirí ya había presentado una propuesta al respecto antes de existir esta ley.

Las disposiciones de la ley 19.126 sobre el Plan de Cierre no aseguran la calidad del plan, que debe ser el resultado de una negociación entre el gobierno y la empresa, solo son condiciones para que se cumpla el plan finalmente acordado (Art. 13).

En cuanto al Plan de Cierre de Aratirí, hasta el momento solo se conoce la propuesta de la empresa, que ha reiterado que consiste en dejar que los pozos se llenen con agua de lluvia, un proceso que insumiría unos 80 años, al cabo de los cuales no se sabe si esa agua será apta para otros usos. Evidentemente, dejar a la naturaleza que se arregle por sí sola, sin que se garantice una mínima recuperación de las áreas afectadas, no es un plan de cierre.

Una cláusula contenida en al Art. 25 que puede considerarse una salvaguarda ambiental es lo que está queriendo violar el Poder Ejecutivo cuando sostiene que es posible firmar el contrato de inversión sin contar con la autorización ambiental. ¿Cómo se puede pedir que se confíe en el gobierno cuando el mismo gobierno violenta la ley de esta manera y ejerce una presión indebida sobre el proceso de evaluación de la Dinama?

Artículo   25.
(Exigencia de contrato) - ... Las disposiciones del contrato deberán ajustarse a las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes. Ninguna de las disposiciones contractuales podrá considerarse que exima al titular del proyecto de MGP del cumplimiento de las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes.

Si se llegara a firmar un contrato sin incluir esas condiciones, si la empresa no cumple con algo y/o alega que no puede realizar alguna actividad, según el mismo contrato esta controversia se podría resolver en un tribunal extra-nacional.

Artículo 30 (Otros contenidos)
... F) Mecanismos de solución de controversias.


El Art. 19 del Código de Minería establecía que cualquier litigio entre el estado uruguayo y una minera debe ser resuelto en la jurisdicción nacional, pero la ley 19.126 con esa frase vaga dejó el camino abierto para recurrir a otras jurisdicciones
El régimen tributario
La primera gran falla del régimen tributario de la ley 19.126 es que el cálculo del IRAE se aplica a la "renta efectiva", que es la ganancia declarada por la empresa, y no a la "renta presunta", que la calcula el estado en base al precio del mineral producido.

La ley no tiene ningún dispositivo que impida la reducción de las ganancias a declarar por la empresa mediante la sobrefacturación de costos de operación, créditos, etc., un procedimiento habitual de las empresas mineras extranjeras.

Un ejemplo de lo anterior que facilita la defraudación impositiva, presente en la ley 19.126, es la separación de la mina de la terminal portuaria que la empresa usará para la exportación del mineral y que pertenece al mismo proyecto.

Artículo 8
(Actividades mineras y conexas) - ...Tampoco se considerará actividad minera el uso de terminales portuarias especializadas que se ubiquen al interior de un puerto multipropósito.

Esa facilitación de la defraudación se complementa con el Art. 10 donde se establece para las Mineras de Gran Porte una definición especial y restrictiva de los conjuntos económicos, haciendo que solo se consideren conjunto con la minera las empresas que hacen actividades mineras:

Artículo 10 (Conjunto económico)
... Lo dispuesto precedentemente es de aplicación exclusivamente a las actividades mineras y conexas de los sujetos vinculados.


De esta manera, la ley 19.126 hace que las empresas del grupo Aratirí que no realizan actividades mineras no puedan ser consideradas conjunto económico con ella. Así Minera Aratirí S.A. no sería conjunto con, por ejemplo, Aratirí Port Services, Aratirí Fuel Transport o Aratirí Explosives Incorporated. Otra forma elegante de facilitar la defraudación impositiva.

Al referirse a los contenidos del contrato de inversión, el Art. 30 establece que la minería de gran porte no estará exenta de la aplicación del impuesto a la renta (IRAE) y su adicional, pero admite expresamente otros beneficios fiscales e incluye compromisos del estado uruguayo para realizar obras de infraestructura y la provisión de servicios, así como una cláusula de "blindaje tributario" de hasta 10 años de duración:

Artículo   30
(Otros contenidos).- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 25 y 33 de la presente ley, el Contrato de Minería de Gran Porte firmado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero podrá incorporar con carácter adicional, únicamente los siguientes contenidos:
A)   Cláusula de prórroga de la concesión por acuerdo de partes.
B)   Beneficios fiscales para la realización de la inversión, los que en ningún caso podrán establecer exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, ni de su Adicional, en lo referente a inversiones vinculadas a las actividades mineras y conexas.
C)   Compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo para la realización de ciertas obras de infraestructura o provisión de servicios. 
D)   Cláusula de mantenimiento de los parámetros referidos a la tributación que grava específicamente la actividad de Minería de Gran Porte y del Canon de Producción correspondiente a la actividad minera, por un período no mayor a diez años.
Si bien el Artículo 39 reitera que las inversiones mineras no serán objeto de regímenes promocionales que otorguen “exoneraciones” del IRAE, no elimina las deducciones aplicables a todas las empresas, las que permiten, por ejemplo, deducir de la renta los costos de instalación. En el caso de una empresa que invierta 3000 millones de dólares, como declara Aratirí, podría deducir de su renta hasta 300 millones anuales durante 10 años, pagando así 75 millones menos de IRAE cada año.

Artículo 39
(Regímenes promocionales).- Las inversiones realizadas correspondientes a las actividades mineras y conexas definidas en el artículo 8° de la presente ley, no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.


En caso de presentarse un proyecto que incluya industrialización del producto minero, el contrato podrá incluir los beneficios a obtener por el proyecto en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, para actividades no comprendidas en los literales A) y B) del artículo 8° de la presente ley.

El Artículo 40 agrega una deducción más del IRAE, específica y exclusivamente para la minería de gran porte. Aplicado a una empresa que hubiera invertido en sus trabajos previos 170 millones de dólares, como dice Aratirí, significa una deducción de 34 millones en 5 años, reduciendo el IRAE en otros 8,5 millones cada año.

Artículo 40
(Activación).- Agregase al Capítulo VIII del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 51 bis. Minería de Gran Porte.- Los costos de prospección, de exploración y de estudios ambientales incurridos durante los períodos previos a la concesión, vinculados directamente al proyecto de Minería de Gran Porte objeto del contrato respectivo, se activarán y revaluarán al cierre de cada ejercicio y serán considerados Activo Fijo a todos los efectos fiscales. Dichos costos activados podrán volcarse a pérdidas en el primer ejercicio económico en que comience la producción o amortizarse a cuota fija desde dicho ejercicio en un período de cinco años"
El Canon de Producción
El Canon de Producción para los minerales metálicos es definido por el Código de Minería en la redacción dada por el artículo 5 de la ley 18.813.

Para los yacimientos de la Clase III, correspondientes a sustancias minerales metálicas:

Para todo el período de explotación: 5% (cinco por ciento). Este porcentaje se compone de: un 3% (tres por ciento) de Canon estatal y un 2% (dos por ciento) de participación para el propietario del predio superficial. El Canon estatal se distribuirá un 70% (setenta por ciento) para la Administración Central, un 25% (veinticinco por ciento) para el Fondo de Desarrollo del Interior, correspondiente a los proyectos y programas de los Gobiernos Departamentales, administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y un 5% (cinco por ciento) para el Inciso   08 'Ministerio de Industria, Energía y Minería' - Dirección Nacional de Minería y Geología, para la promoción de la geología, la minería y su cadena de valor.

Así al estado solo le corresponde el 3%, el otro 2% va para el superficiario. Por ejemplo, si el Canon fuera de 50 millones de dólares, solo 30 sería para el estado y entrarían en el reparto previsto en el texto citado arriba.

Respecto del Canon de Producción, el código minero establece en su Artículo 45 que:

El canon de producción para los yacimientos de sustancias minerales metálicas pertenecientes a la Clase III, constituirá un porcentaje del monto “Free on Board” del mineral exportado……..

 Esto es el valor del mineral al salir del puerto en Uruguay. Ese valor es al menos U$S 25 menor que el del mineral puesto en China, que es el valor que se ha venido utilizando en los cálculos del gobierno para estimar los posibles ingresos fiscales.

Hoy (17 de Marzo) el precio de la tonelada puesta en China es de U$S 104,7 por lo que el precio FOB (Free on Board) sería de U$S 80 por tonelada para el mineral con 68% de hierro. (http://www.espectador.com/economia/286932/cotizacion-del-hierro-cerro-a-105-dolares-la-tonelada )

La ley 19.126 habilita la deducción del Canon del Adicional del IRAE (Art.112 agregado al Código Tributario en el Art. 42 de la ley). Esto reduce significativamente la efectividad de ese impuesto. Según los números presentados por el Sub Secretario del MIEM, el Prof. Ortuño, el monto de ese impuesto para Aratirí quedaría reducido a 29 millones de dólares anuales (7% de los impuestos totales).

ARTÍCULO 112. Canon de Producción.- El Canon de Producción que deba abonar el titular del derecho minero de explotación devengado en el ejercicio fiscal, podrá imputarse al pago del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del mismo ejercicio.
De resultar un excedente por tal concepto, el mismo no dará derecho a devolución
Desarrollo
La ley no contiene ninguna herramienta para facilitar o impulsar el desarrollo. Más específicamente, no hay ninguna previsión para el desarrollo incluso de los más básicos procesos industriales a partir de los minerales extraídos. En este sentido la inclusión entre los términos del contrato definidos por el Artículo 25 del inciso “I” no prevé ninguna reglamentación ni impone mínimos por lo que, de hecho, queda librado al acuerdo de la empresa con el gobierno al momento de la firma del contrato.

Artículo 25:
I)     Un Plan de Desarrollo de Proveedores de Bienes y Servicios,  tendientes a maximizar el valor agregado nacional, incluyendo el financiamiento necesario para su ejecución.

Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión.

En cuanto al FSII (Capítulo 6 Arts. 47 al 55), será tan efectivo como sean los impuestos pagados por la empresa. Si la recaudación es mala, el FSII no tendrá recursos. Sus recursos dependen  de la renta (ganancia) que es declarada por la empresa a la DGI
Trabajo
Para finalizar, conviene hacer alguna precisión sobre el tema del trabajo que pudiera derivarse de la actividad extractiva minera propuesta por Minera Aratirí.

En su última comunicación a la DINAMA sobre el tema, la empresa redujo en 200 puestos su estimación de personal, por lo que serían solamente 1.300 puestos directos y de ellos hasta 400 podrían corresponder a trabajadores extranjeros.

Con esos números, de acuerdo con el informe 2012 del International Council of Mining and Metals (ICMM)  titulado “El papel de la Minería en las economías nacionales”, cabría esperar entre 4.000 y hasta 5.000 empleos indirectos, muy lejos de los más de 10.000 que la empresa ha publicitado en su folletería.

Se ha hecho especial mención de que los sueldos de esos trabajadores serían mayores a los de los trabajadores rurales, pero para realizar un trabajo con mayor riesgo y con potencial afectación de la salud. Por este trabajo terminarían recibiendo un salario inferior al de un auxiliar de una empresa de seguridad, de acuerdo con el Consejo de Salarios del Grupo 14, Subgrupo 4 del 24 de febrero pasado.

Por otra parte, el Proyecto Aratirí es una fuente de trabajo con “fecha de vencimiento” muy cercana una vez culminada la obra, porque el ritmo de extracción propuesto asegura el agotamiento del recurso en 15 años o menos.

Todo lo anterior deja en claro la inconveniencia de la propuesta extractiva de Minera Aratirí que además de agotar rápidamente un recurso, lo hace para exportarlo sin procesamiento ni agregado de valor nacional, sin generar ni impulsar el desarrollo, con desprecio de las necesidades de los trabajadores y con un mínimo aporte impositivo

Uruguay Libre de Megaminería
(http://uruguaylibre.org)

marzo de 2014.

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