A votar con Memoria, por Verdad y Justicia: Nunca Más
Entre jingle y jingle, entre tanda y tanda publicitaria, estos días quedarápoco espacio para señalar que el miércoles 22 de octubre se cumplen exactamente 5 años de que la Suprema Corte de Justicia emitió la Resolución 365/2009 por medio de la cual declaró inconstitucional la Ley 15 848, Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado, que impidió durante más de 20 años que se pudieran investigar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.
Más allá de que no cumpliera con las disposiciones constitucionales para una norma de dicha naturaleza, fue concebida como tal y ofició, en los hechos, como una ley de amnistía para todos los militares y policías que durante el período del terrorismo de Estado cometieron, dentro y fuera de las fronteras nacionales, los crímenes más aberrantes y atroces desde el genocidio de Salsipuedes, cuando el Gral. Fructuoso Rivera mandó exterminar a los charrúas. Los gobiernos que se sucedieron desde que fuera ratificada por un plebiscito en 1989 ni siquiera cumplieron con el compromiso de investigar lo ocurrido con los ciudadanos detenidos desaparecidos y extendieron su alcance, contrariando la letra de la misma, a los crímenes cometidos fuera del país, en el marco del Plan Cóndor, y a los mandos de la época que fueron explícitamente excluidos de los beneficios de la amnistía.
La Resolución 365/2009, redactada por el Dr. Jorge Chediak, declaró inconstitucional la Ley de Caducidad para el caso Nibia Sabalsagaray, asesinada por torturas en 1974 en una unidad militar, condujo al procesamiento del Gral. Julio Dalmao y del Tte. Cnel. José Chialanza. La sentencia de la SCJ dejó esclarecido que durante la vigencia de la norma impugnada, en los hechos, el Poder Judicial estuvo supeditado al Poder Ejecutivo violentando la separación de poderes que señalan las disposiciones constitucionales.
Un aspecto de gran trascendencia y de vigencia actual cuando el Estado, a través de la Ley 18 831, restableció la pretensión punitiva, es el hecho de que la Resolución 365/2009 aseveró de manera contundente que durante la vigencia de la Ley de Caducidad las víctimas de las graves violaciones o sus familiares no tuvieron acceso a la justicia, se vieron injustamente impedidas.
De esta afirmación tajante y vigente hasta el momento se deduce claramente, de acuerdo a los principios jurídicos de nuestro país, que dicho período, dos décadas, no debe computarse a los efectos del cálculo prescripcional de los delitos. Dicho de otro modo: habiéndose restablecido la pretensión punitiva del Estado mediante el Artículo 1 de la Ley 18 831 y no computándose a los efectos legales el tiempo en que estuvo vigente la Ley de Caducidad, todas las causas en proceso pueden continuar tramitándose y sus culpables pueden ser sancionados con todas las garantías del debido proceso.
Dos caras del mismo proyecto de país
El próximo domingo se llevará a cabo junto con las elecciones nacionales una consulta ciudadana con el propósito de reducir la edad de imputabilidad penal de los menores infractores. Solo dos candidatos presidenciales, el Dr. Pedro Bordaberry y el Dr. Luis Lacalle Pou, son promotores militantes de dicha iniciativa de reforma constitucional. Para ambos la seguridad nacional, el futuro del país, mejorar la convivencia ciudadana, demanda castigar con mayor severidad y dureza a los jóvenes que delinquen.
No solamente por tradición familiar o histórica de los sectores políticos y sociales que ambos representan sino por compromiso personal, la dureza represiva frente a los jóvenes contrasta con la postura que mantuvieron y mantienen frente al pasado dictatorial.
Ignorando la normativa internacional que desde el Tribunal de Nuremberg, cuando se juzgó a los jerarcas nazis, califica de crímenes contra la humanidad las graves violaciones a los derechos humanos que se cometieron en Uruguay, desconocen incluso el tajante pronunciamiento de la SCJ de 2009 con respecto a la Ley de Caducidad. Votaron en contra de la ley que restableció la pretensión punitiva del Estado, sumaron sus piedras discursivas a la lapidación pública de la jueza Mariana Mota. Fueron y son defensores militantes de la impunidad aunque por el momento hagan silencio en sus discursos y sus spots publicitarios. De ser posible usarán las mayorías parlamentarias como lo han hecho hasta el año 2005 para impedir que se avance en el juzgamiento de los crímenes y torturas, para detener la búsqueda de los detenidos desaparecidos. Probablemente gestionarán la libertad de quienes hoy, habiendo sido condenados, están recluidos en un verdadero spa carcelario.
En las elecciones del próximo domingo, tal como lo señaló, llevando agua para las ideas conservadoras, la Asociación Rural, que en su momento supo colocarle la máxima cocarda al golpe de Estado de Juan María Bordaberry, mientras miles éramos torturados y sufríamos tormentos como lo reconoció recientemente el Capitán ® Ascencio Lucero en sede judicial, se juega el destino del país.
Volver a las viejas mayorías parlamentarias de la Ley de Caducidad y de la cultura de la impunidad, también en este plano, sería funesto para los intereses de la ciudadanía en general, para el esclarecimiento de la suerte de los detenidos desaparecidos y la causa de la verdad y de la justicia. Las víctimas del terrorismo de Estado, agrupadas en Crysol, no fuimos, no somos, ni seremos neutrales. Los actuales menores infractores son hijos de las políticas económicas de las mayorías parlamentarias proimpunidad. Llamamos a no acompañar la baja de la imputabilidad penal. Votaremos y llamamos a votar lo que corresponda con memoria militante.
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Opinando – Año 3 – Martes 21 de octubre de 2014
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