Ni tiento que no se corte

 

Por razones políticas, gremiales o ideológicas, durante el terrorismo de Estado miles de ciudadanos fueron privados arbitrariamente de su libertad. 

Miles y miles. Salvo excepciones, que las hubo, todos fueron sometidos a atroces torturas y juzgados ilegítimamente por tribunales militares sin garantías de ningún tipo. Más de 7.000 fueron formalmente sentenciados por ellos y permanecieron recluidos en promedio 6,6 años. Un reducido grupo de detenidos fueron forzados a brindar información a cambio de detener la tortura y recuperar su libertad. Un grupo más escaso, claramente identificado, conocido y denunciado en las diferentes causas que se procesan en la actualidad, colaboró activamente, llegó incluso a incorporarse a los servicios represivos y participó, por lo tanto, en las actividades delictivas que los mismos cometieron.

Gráfico del compañero Saracho, Gabriel Carbajales

Al retornar a la vida democrática el Estado uruguayo no inició, específicamente el poder judicial, ninguna acción destinada a investigar y a esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos para identificar a los responsables de ellas y castigarlas.



Fueron las propias víctimas y sus familiares quienes asumieron, a su propio costo y riesgo, la dolorosa y ardua tarea de presentar las correspondientes denuncias para promover el accionar judicial. Ante la presión de las Fuerzas Armadas, el 22 de diciembre de 1986, con los votos del Partido Colorado y de un sector del Partido Nacional, el Parlamento aprobó la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado que sometió el poder judicial al poder ejecutivo y amnistió en los hechos a los criminales.


En un fallo histórico, mediante la Resolución 365/2009, redactada por el Dr. Jorge Chediak, en octubre de 2009, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció la inconstitucionalidad de dicha norma para el caso Nibia Sabalsagaray a petición de la exfiscal Dra. Mirtha Guianze. Posteriormente mantuvo dicho pronunciamiento para casos sucesivos. Luego que en febrero de 2011 la Corte Interamericana de DDHH sentenció la nulidad fáctica de dicha norma en el caso Gelman vs Uruguay, en octubre de ese año, el Parlamento a través del artículo 1º de la Ley 18 831 derogó la caducidad y restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado.


La dictadura cívico militar fue una tragedia nacional cuyas consecuencias perduran hasta el día de hoy. 196 detenidos desaparecidos, más de 250 asesinados, miles de uruguayos forzados al exilio para preservar su libertad y su vida. Fue un auténtico calvario, especialmente, para miles de uruguayos que fueron privados de su libertad, juzgados por tribunales militares sin garantías de ningún tipo, luego de días, semanas y meses de estar desaparecidos, encapuchados, sin ningún contacto con el mundo exterior o sus familiares, siendo sometidos a torturas inenarrables que incluyeron los abusos sexuales no solo a las mujeres.



Debido a la presión ejercida por los terroristas estatales directamente involucrados, los centros militares, las fuerzas armadas, los grupos económicos que apoyaron y lucraron con la dictadura, de los medios masivos de comunicación, liderados por El País, que apoyaron el proceso y/o militaron a favor de la impunidad, hasta el momento solo un puñado de represores y golpistas ha sido juzgado y condenado.


La detención masiva de ciudadanos junto con la tortura fue la metodología deliberadamente seleccionada por las fuerzas armadas para destruir a los opositores. En dicha práctica aberrante participaron centenares de oficiales y policías en todo el país. A pesar de ello, a treinta años del retorno a la democracia, hasta el momento no hay ni una sola persona procesada por dicho delito, que en el caso uruguayo, desde 1969 es un crimen de Lesa Humanidad, imprescriptible e inamnistiable.



Los ojos en la nuca, revanchismo, olor a venganza



En todos estos años, los medios masivos de comunicación han impulsado fervientes campañas mediáticas para atacar y denigrar a aquellos operadores judiciales que impulsaron la investigación de dichos delitos. Las operaciones mediáticas contra la exfiscal Dra. Mirtha Guianze y la lapidación pública de la Dra. Mariana Mota son ejemplos paradigmáticos de un accionar que continúa hasta el día de hoy y se renueva permanentemente.



Escudados en un falso profesionalismo independiente, acusan a los operadores judiciales de politizarse, de procesar sin pruebas, desvirtúan los pronunciamientos judiciales, amplifican las declaraciones de los criminales que se victimizan, esgrimen el olor a venganza, criminalizan el legítimo accionar de las víctimas y siembran dudas sobre la conducta de miles de luchadores sociales y políticos que enfrentaron el pachequismo y el terrorismo de Estado pagando un durísimo precio por ello para recobrar la libertad y la democracia.



Doblemente victimizadas



Las víctimas directas del terrorismo de Estado, los expresos políticos especialmente, en Uruguay han sido doblemente victimizadas de acuerdo a las normas de DDHH que nuestro país ha refrendado.



Durante la larga y violenta noche que se empezó a recorrer desde que Jorge Pacheco Areco implantó las Medidas Prontas de Seguridad para reprimir al movimiento sindical y estudiantil el 13 de junio de 1968 hasta el 1 de marzo de 1985 sufrieron la violación sistemática de sus derechos humanos.



En democracia, tal como lo estableció la Resolución 365/2009 de la Suprema Corte de Justicia sufrieron la violación de su legítimo derecho de acceder a la justicia como lo establecen las normas constitucionales vigentes. Recién en octubre de 2011, al restablecerse la pretensión punitiva del Estado, recuperaron dicho derecho aunque las causas judiciales se han visto entorpecidas por los innumerables recursos de inconstitucionalidad presentados por los defensores de los terroristas estatales.



En el plano reparatorio, recién en octubre de 2006, a más de 20 años del retorno a la democracia, el Estado aprobó la ley 18 033 que reconoció que quienes habían sido presos políticos habían sido injustamente privados de su libertad y debían ser reparados por ello. Dicha norma, valiosa e importante, continúa violentando los derechos de las víctimas tal como lo estableció la Institución Nacional de DDHH (INDDHH) en diciembre de 2012 y el Relator Especial de las Naciones Unidas, Pablo de Greiff en setiembre de 2014.



Dicha ley no repara a todos los expresos políticos y los obliga a renunciar a otros derechos ciudadanos como las jubilaciones y las pensiones, incluso las pensiones de sobrevivencia que generan los cónyuges cuando fallecen. Aunque los expresos políticos cargan con graves secuelas fruto de las duras condiciones de reclusión, tienen una mayor de tasa de morbimortalidad y menores expectativas de vida que el resto de la población, a más de 5 años de haberse sancionado la Ley 18 596, siguen sin poder elegir libremente el prestador de salud y tienen prohibido el ingreso al FONASA. Además el Ministerio de Salud Pública sigue sin cumplir con las disposiciones de ella y del propio Decreto 297/2010 que la reglamenta.



Una democracia asentada en la justicia



Castigar a quienes asesinan, rapiñan, estafan, violan o siendo funcionarios del Estado violentan las normas de DDHH es imprescindible, entre otras razones, para evitar que vuelvan a reiterarse, para evitar la justicia por mano propia, para asegurar la paz social y también para desalentar dichos comportamientos sociales.



En nuestra democracia, de acuerdo a las normas constitucionales vigentes, es obligación del Poder Judicial, con el auxilio de la policía, investigar, esclarecer y sancionar los delitos que se cometen. Es obligación, potestad exclusiva y monopólica. El adecuado funcionamiento de la justicia es sinónimo de libertad, de garantías ciudadanas y de sistema democrático. La calidad de la democracia se asienta en un poder judicial independiente, eficaz y eficiente y que asegura el derecho de todos los ciudadanos.



La Suprema Corte de Justicia ya ha sentenciado que el tiempo en que estuvo vigente la Ley de Caducidad no debe computarse a los efectos del cálculo prescripcional. Para que las graves violaciones a DDHH no vuelvan a ocurrir, el Estado tiene que sancionar a todos quienes participaron en ellas. Es una apuesta al presente y también al futuro del país.


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Opinando Nº 10 – Año 4 – Jueves 3 de setiembre de 2015

CRYSOL, Asociación de ex presos políticos

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